El homicidio de un trabajador también se considera accidente de trabajo

Según la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, al resolver recurso de casación dentro de un acto litigioso (sentencia SL 25822019 del 13 de julio de 2019) definió que un homicidio de un trabajador en su lugar de trabajo, también se considera accidente de trabajo. Para este ente jurisdiccional, este tipo de eventos se consideran accidentes de trabajo en razón a la responsabilidad objetiva; como argumento que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabaja) y no se rompe por el desarrollo de otro accionar.

En el desarrollo de este litigio, la ARL, negó la petición de solicitud de pensión de sobreviviente en razón que fue determinada como no de origen profesional, al considerar que el resultado del homicidio no fue como resultante de su actividad laboral, por lo que la Corte reitera que “la responsabilidad que se establece al empleador frente a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva;… y que no se rompe  por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito.”

A demás la Corte en su sentencia afirma “Es que, precisamente, se considera que existe responsabilidad objetiva por que el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho.”

Así como también advierte, “además, que el accidente que ocurre con causa del trabajo se refiere a una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma; mientras que con ocasión del trabajado, plantea una causalidad indirecta, es decir, un vinculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado.”

Por lo que la Corte tampoco desconoce que exista casos en los que se dan circunstancias externas que puedan romper el nexo de causalidad que debe establecerse entre el siniestro y el ámbito laboral, pero estas deben ser acreditadas en el proceso.

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

Posts Relacionados