Tiene el empleador la facultad de indagar sobre información financiera de quienes se postulan a una contratación laboral.
De acuerdo a lo dicho por el Ministerio de Trabajo a través de exposición de concepto jurídico 2019-4106, frente al habeas data financiero, en lo que respecta al escenario laboral y de la protección social, los reportes de las centrales de riesgo nunca pueden constituir un obstáculo para acceder al trabajo, así como tampoco una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador. Entre las razones, la principal hace referencia a que dicha información hace parte de la esfera privada del individuo y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción dispuestas en la ley 1581 de 2012.
De ello, el Ministerio también hizo mención, que las causales de despido injusto de un trabajador son taxativas y se encuentran expresamente consagradas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador por un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado. De forma consecuente, tampoco puede entenderse este factor como un aspecto determinante en la contratación de un trabajador.
Ahora bien, en su análisis menciona a la ley 1581 de 2012, por la cual se establece un ámbito de protección del derecho al habeas data, que se traduce entre otras, en la posibilidad que tiene cada persona de concentrar, actualizar, rectificar y suprimir datos relacionados con sus propia imagen. En este sentido sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. Así como también tomo el concepto de la Corte Constitucional quien ha dicho en reiteradas oportunidades que el habeas data constituye un derecho que se desprende de otras garantías constitucionales, como la intimidad, y el libre desarrollo de la personalidad, aunque en la actualidad goza de autonomía como derecho fundamental, que puede ser reclamado en forma directa ante los jueces. Así, la sala plena ha manifestado que los datos personales.
Siendo así, el Ministerio concluye, es posible observar que los datos personales son una extensión de la imagen misma del individuo y por ello hacen parte de su esfera de propiedad, esto implica que la manipulación de esta información por parte de un tercero requiera la autorización y consentimiento expreso de su titular. Así, “el responsable del tratamiento es quien debe solicitar y conservar la autorización en la que conste el consentimiento expreso del titular para el tratamiento de sus datos, así como informar con claridad la finalidad del mismo”. En este sentido, los datos de trabajadores y contratistas se encuentran amparados por esta esfera de protección, aunque sobre los mismos puede recaer una excepción, como se explica “si bien es cierto que los datos personales, como las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, se encuentran sometidos a reserva y requieren autorización expresa del titular para su manipulación, no es menos cierto que las misma ley 1581 de 2012 estableció una serie de excepciones taxativas a esta regla, en ellas no se encuentran los datos relacionados con la información financiera de una persona, toda vez que ellos están sometidos a reserva, según lo consagrado en la ley 1755 del 2015, articulo 24, numeral 4.”
De acuerdo con lo dicho en este presente concepto jurídico emitido por el Ministerio de Trabajo, deja de presente dos aspectos que deben ser de conocimiento y aplicación de los responsables del área de gestión humana.
- Que la condición de una calamidad financiera que padezca el trabajador no es razón justificable para terminar su contrato de trabajo
- Documentar las consultas del sector financiero a través de consentimiento emitido por el candidato de manera escrita, como mecanismo para el tratamiento de sus datos.