La renuncia se conoce como un acto voluntario o uno de los modos de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador y que por regla general obedece a criterios personales irrevocables. Sin embargo cuando es el trabajador quien finaliza el nexo causal o contrato de trabajo con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones del empleador, es al trabajador en quien recae la responsabilidad de demostrar ante autoridad laboral la ocurrencia de los hechos que motivaron la finalización del vínculo laboral, y si los acredita, el empleador deberá asumir la consecuencias, pero si el trabajador no logra probar tal incumplimiento, necesariamente la conclusión será que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una dejación libre y espontánea. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral. Al estudiar resolver un recurso de casación interpuesto por un trabajador quien manifestó que su terminación del contrato de trabajo obedeció a una renuncia motivada. (Sentencia SL-1514-2018 mayo 3 de 2018)
En tal sentido, la Corte ha señalado que quien dimite o renuncia de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrio la comunicación correspondiente. Pero que dicha comunicación de terminación del contrato de trabajo a través de renuncia motivada debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera. Entonces, el escrito prueba la terminación unilateral del contrato de trabajo, pero no la justificación del mismo y es el juez, mediante acción judicial, quien determina si lo expuesto en dicha comunicación se fundamenta en renuncia motivada que constituyen o no una justa causa.
De tal manera, que cuando se presente una carta de terminación de contrato de manera unilateral por parte del trabajador considerada o calificada como renuncia motivada o despido indirecto, es viable que se dé contestación de esa comunicación al trabajador no aceptando dichas motivaciones.
También, es importante precisar que el empleador no está obligado a reconocer indemnizaciones por despido indirecto al trabajador que renuncie, sino que dichas indemnizaciones deben ser una manifestación dentro de un proceso ordinario laboral. Por lo que el empleador para efecto de esta situación solo estaría obligado a reconocer y pagar la carga prestacional y los demás emolumentos a demostrar al día como son seguridad social y parafiscal (CCF).
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