Mediante la ley 1823 de 2017, el Gobierno Nacional impuso como obligación que las empresas adoptaran salas de lactancia denominándolas “salas amigas de la familia lactante del entorno laboral” excluyendo para este fin a las empresas del sector privado con capitales menores a los 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y con menos de 50 empleadas., además establece que las entidades públicas y empresas privadas de más de 1.000 empleados tendrán dos y hasta cinco años respectivamente, para adecuar dichas salas. Norma que vino acompañada de la licencia de maternidad ley 1822 de 2017, donde amplio las semanas de maternidad a 18 semanas.
Sin embargo la corte constitucional admitió demanda de inconstitucionalidad (expediente D-12060, 12070 y 12073 acumulados) sobre la norma 1823 de 2017, específicamente sobre parágrafo único el articulo 2 “Estas disposiciones aplicarán a as empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos ·con más de 50 empleadas”. Por quienes aducen que esta norma vulnera el derecho a la igualdad, protección especial a la mujer. Derechos fundamentales del niño y derecho al trabajo, entre otros derechos.
Dejando claro por quienes presentaron dicha petición ante el ente Constitucional, que dicha ley desconoce la igualdad de oportunidades con la finalidad de que solo algunas mujeres trabajadoras lactantes se les otorgue tal derecho como es a lactar a sus hijos. Dejando claro que dicha ley es violatorio a la norma superior art. 53 al no existir una justificación razonable, que fundamente el establecimiento de tratos diferenciados entre trabajadoras de empresas privadas, limitándolas al disfrute de condiciones especiales. Sin olvidar que las empresas obligadas con esta norma tendrán beneficios tributarios, situación que no beneficiaria a las empresas con menor capital y de número de trabajadoras que exige la ley.
Andrés Revelo.
Abogado Especialista En Derecho Laboral, Seguridad Social Y Salud Ocupacional
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