QUE CONSTITUYE ACOSO LABORAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.

  
La Corte Constituciónal conceptuó de manera jurisprudencial, mediante sentencia de Tutela, respecto que se puede considerar acoso laboral. Refiriéndose a los estudios de Leymann, siendo este precursor en el tema. Concluyendo que tipo de comportamientos pueden constituir acoso laboral “ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir, entre otros síntomas, los siguientes: trastornos de sueño, dolores, síntomas psicosomáticos del estrés, pérdida de memoria, crisis nerviosa, síndrome de fatiga crónica, depresión y afectación de las relaciones familiares.”

De igual manera la Corte dijo “el acoso laboral constituye una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.

Entonces, en el acoso laboral suelen encontrarse presentes los siguientes elementos:

(i) Asimetría de las partes;
(ii) Intención de dañar;
(iii) Causación de un daño y
(iv) Carácter deliberado, complejo, continuo y sistemático de la agresión.

También hace referencia a la norma superior (articulo 25) cuando describe “En ese orden, esta corporación ha considerado que determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas como son, entre otros, los siguientes:

 (i) la falta de claridad en el sector público acerca de las responsabilidades que debe asumir el trabajador, ambigüedad que puede tener repercusiones en los ámbitos penal y disciplinario;
(ii) el impago de salarios o la cancelación tardía de los mismos;
(iii) los actos de discriminación;
(iv) las persecuciones laborales; y
(v) Obligar a un trabajador a desempeñar una labor cuando sus condiciones físicas no se lo permiten”.

Por último es importante mencionar  lo dicho por la Corte quien subraya  que no es indiferente ante el acoso laboral que sufren muchas mujeres, que se constituyen en un hecho  de difícil prueba por la posición de subordinación que existe en la mayoría de los casos y las consecuencias que podría desencadenar la denuncia de tales hechos en la vida profesional y en la personal

Esta jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, deja de presente que el tema de acoso laboral en las empresas debe ser de gran importancia y de especial atención por parte de la alta dirección como es la gerencia y la presidencia de una sociedad, repercute en grandes consecuencias cuando las empresas no buscan atender este tipo de situaciones y terminan en una activación del comité de convivencia laboral quien debe proponer correcciones preventivas y correctivas para efecto de mitigar el acoso laboral en las empresa. Y por que no mencionarlo, el que como resultado negativo se genere una evaluación por parte del Ministerio de trabajo en cuanto al cumplimiento de la norma de acoso laboral por parte de la empresa. De ahí la ventaja que las empresas ejecuten el plan de intervención como resultado de la evaluación de riesgo psicosocial que por obligación normativa se debe hacer cada año por parte de las empresas, e involucren al COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) en estas actividades de acoso laboral.

Corte Constitucional- Sentencia T-472 del 19 de julio de 2017

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