Es importante entender que al contrato de prestación de servicios, en su desarrollo se le ha mimado para que se le reconozcan ciertas escenarios a su favor, siendo así, hoy las empresas o entidades públicas que suscriban contratos de servicio, no podrán terminar o desfavorecerlos, si estos gozan de fuero de estabilidad laboral reforzada, dejando claro que todo contratista que este bajo la condición de debilidad manifiesta en ocasión a una discapacidad o embarazo, no se le podría terminar dicho contrato mientras dure su condición, dejando por entendido que si el contrato expira el contratante debe renovarlo.
Ante lo descrito es necesario conocer lo dicho por la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada “la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado”
De esta manera tanto para la Corte Constitucional como para la Corte Suprema de Justicia dejan claro que los contratistas que se vinculan mediante contrato de servicio gozan de estabilidad laboral reforzada de la misma manera como lo hacen quienes son vinculados a través de contrato de trabajo.
De ser así, como se mencionó al inicio de este análisis, el contrato de prestación de servicios está tomando impulso cuando la Corte Constitucional en sentencia CC SU-049-2017 describe “El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. (Negrita fuera del texto).
De igual manera la Corte menciona, que quien goce de estabilidad laboral reforzada tiene protección constitucional al verse discriminado por este solo hecho, así como también de la protección especial bajo la sombra del principio de la solidaridad e integración social (CP arts. 1, 3 y 95), por lo que los empleadores no podrán terminar el contrato de prestación de servicios en razón a la estabilidad laboral reforzada sino contrario de preservarlo a menos que concurran justa causa convalidada por la oficina de trabajo, de no ser así de llegar a imponer sanciones al empleador aduciendo que el vínculo contractual no es relevante a efectos de definir se aplica la estabilidad laboral ocupacional reforzada, si lo es para determinar si procede la indemnización de los 180 días consagrados en el art. 26 de la ley 361 de 1997. (Sentencias T- 310 de 2015 y T- 040 de 2016).
Como conclusión, podemos decir que el contrato de prestación de servicios en su forma para las empresas ya es de vital interés, en cuanto debe ser parte integral de su matriz de riesgos o peligros en razón a mitigar inseguridades ocupacionales a los contratistas que hayan suscrito contrato de servicios y de exigir que estos cumplan con los requisitos legales a su vinculación a la seguridad social integral (Salud, Riesgos laborales y Pensión) y de su exigencia por parte de la empresa contratante, así como también de poder contar con un procedimiento de requerimientos al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo no solo para los contratista sino que también para los sub -contratistas.
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