Es posible, que pueda suceder y como antecedente a esta situación ya en tiempos pasados la norma sustantiva laboral había fijado la creación de salas cuna, para los hijos menores de 7 años de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, norma que fue derogada en el año de 1974. Sin embargo el Estado mediante la ley 1823 de 2017 impuso como obligación a los empleadores crear salas de lactancia denominándolas “salas amigas de la familia lactante del entorno laboral” Ver artículo. Podrían Ser Obligatorio Para Todas La Empresas Las Salas De Lactancia.
Ahora, el Ministerio de Trabajo mediante un concepto jurídico (ID 135990), propuesto en el mes de abril del 2018. Considera que los trabajadores podrían llevar a sus hijos menores de edad de forma permanente para que estos los acompañen al puesto de trabajo, cuando este evento sea reglado por el empleador a través del reglamento interno de trabajo, entendiendo que este documento establece los lineamientos en que tanto el trabajador como empleador deben cumplir y que es parte del contrato de trabajo.
Sin embargo es de precisar que la norma sustantiva del trabajo o ninguna ley en Colombia ha regulado esta situación por lo que no existe norma que imponga este tipo lances al empleador.
Por lo que el Ministerio de Trabajo concluyo “en consecuencia, el empleador, a través del reglamento de trabajo puede dictaminar las condiciones de orden y seguridad, así como las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, respecto al supuesto de hecho de que los padres de familia lleven a sus hijos o a menores de edad de forma permanente, para que estos lo acompañen al puesto de trabajo. Respetándose, en caso de contratarse a un menor de edad, lo establecido para este tipo de trabajo, sin perjuicio de las obligaciones del sistema de seguridad y salud en el trabajo”
En dicho documento el Ministerio de Trabajo también hace relación en cuanto a cual es la edad permitida para trabajar un menor de edad, cuya edad mínima de admisión al trabajo es desde los quince (15) años, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, además de las prohibiciones para la realización de trabajos peligrosos y nocivos, quienes cuenten con una edad de menos de 18 años, así como las jornadas de trabajo, salarios y autorización para trabajar.
De tal forma, y que como sucede en algunos escenarios laborales, por cuanto los trabajadores llevan a sus hijos a su lugar de trabajo, solo les queda a los empleadores por cuestionarse ¿Qué tan efectivo, es el resultado de los trabajadores que llevan a sus hijos a su lugar de trabajo? o ¿qué riesgos tiene la empresa si llegase a sufrir un menor de edad un accidente al interior de sus empresas? o ¿Qué tanto afecta a un niño, que vaya al lugar de trabajo de sus padres?
Por ahora solo lo insinúa el Ministerio de Trabajo que se puede hacer.
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