Entre enero y diciembre de este año (2018) las empresas deben ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, el cual debió haber pasado por una evaluación inicial y un plan de mejoramiento. Dicho sistema debe cumplir ciertos estándares mínimos que a continuación explicamos.
Según concepto emitido por el Ministerio de Trabajo (Resolución 1111 del 27 de marzo del 2017), se considera estándares mínimos una serie de mecanismos obligatorios: normas, requisitos y procedimientos para registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Su empresa a la fecha cumple con los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST?
La viceministra de relaciones laborales e inspección, María Eugenia Aparicio Soto, anunció que la cartera laboral realizará en abril del próximo año (2019) visitas de verificación del cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, que garantice el cumplimiento de la norma: “la cual es de obligatorio cumplimiento y aplica para todas las empresas públicas y privadas del país”.
Recordó también que desde el mes de junio del año pasado (2017), empezaron las fases de adecuación y transición del SG-SST con estándares mínimos: inicialmente se empezó con la etapa de ‘Evaluación inicial’; el periodo de septiembre hasta diciembre de 2017 correspondió al ‘Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial’; luego durante el transcurso de todo este 2018, se está en la ‘Ejecución’; de enero a marzo de 2019 vendrá el ‘Seguimiento y plan de mejora’, y la última fase empieza en abril de 2019, cuando vendrá la ‘Inspección, Vigilancia y Control’.
Por tal motivo en abril del 2019, las empresas deberán tener funcionando en su totalidad el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST.
Fuente: Ministerio del Trabajo.
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