REPORTE DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE ORIGEN LABORAL

 
Cuando se presenta un accidente o una enfermedad de origen laboral, existen procedimientos a seguir por parte del empleador y el trabajador, para efectos de reportar dicha situación ante las autoridades competentes. Estos deben cumplirse a cabalidad, sin importar si el contrato se encuentra vigente o no.

 
De acuerdo a la Resolución 0156 de 2005 por la cual se adoptan formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que trata el artículo 62 del Decreto ley 1295 de 1994, que extiende su aplicación a los empleadores de las empresas públicas, privadas y mixtas, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo que se encuentren debidamente afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y que manifiesten sintomatologías y pruebas clínicas de estados patológicos presuntamente ligados o causados por la naturaleza, características y condiciones del puesto de trabajo. Aplica desde la sintomatología o aparición de la presunta enfermedad profesional hasta el reporte de la misma ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la generación del concepto médico por parte de dicha administradora.
 
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.
 
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.
 
El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral para su diligenciamiento.
 
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