El Ministerio de Trabajo, mediante respuesta a usuario manifestó que referente al RIT, Si el empleador determina en el reglamento interno de trabajo que la jornada laboral será de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil. En cambio, si determina que será de lunes a sábado, este será un día hábil y no dejará de serlo por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada durante los demás días de la semana, para no laborar el sábado.
Permitiendo de esta forma el Ministerio como día hábil para el disfrute de las vacaciones, en cierta forma quienes tienen jornadas de trabajo de lunes a viernes, pero que en su RIT, se ha estipulado el sábado como día laboral este se contabilizara como día laboral para efecto de las vacaciones
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