La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Concepto 761 (23230), 8/19/2015 ), en referencia a los rembolsos de gastos de viaje en CPS dijo, La naturaleza de los rembolsos de gastos a los contratistas de prestación de servicios por conceptos de viaje son erogaciones necesarias para la ejecución de una determinada labor,
pero no constituyen una contraprestación directa de la prestación de la misma, pues quien realmente responde por dicho pago es el contratante. Por lo tanto, dicho rembolso no tiene vocación de remunerar la prestación de servicios ni de incrementar el patrimonio del contratista, sino de restituir una erogación asumida por un tercero, por lo que no puede ser objeto de retención en la fuente, ya que no se trata de un ingreso gravado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al aclarar el Concepto 9179 del 2015.
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