De acuerdo con el artículo 279 de la ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social no se aplica a los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, lo cual fue recogido a su vez, por el artículo 3° del Decreto-Ley 1295 de 1994.
De allí que las prestaciones asistenciales y económicas a las que tengan derecho los docentes del Sector Público en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, no son cubiertas por la ARL, por pertenecer al régimen exceptuado de la Seguridad Social.
La Ley 1562 de 2012 en su artículo 21 asignó al Ministerio de Educación Nacional la tarea de reglamentar la Seguridad y salud en el Trabajo del Sector Magisterio, para lo cual deberá establecer la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), las actividades de promoción y prevención, los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, amén del Manual de Calificación de Invalidez y Tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
En cumplimiento de la anterior obligación, el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 1655 del 20 de Agosto de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el trabajo para los educadores afiliaos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio y se dictan otras disposiciones”
El Decreto 1655 de 2015 establece, entre otras disposiciones:
• Derechos y deberes de los educadores,
• Prestadores de Servicios de salud,
• Entidades Territoriales certificadas en educación,
• Directivos docentes,
• Sistema de gestión de Seguridad y salud en el trabajo del magisterio,
• Vigilancia epidemiológica,
• Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
• Tabla de Enfermedades laborales,
• Pérdida de capacidad laboral,
• Reconocimiento de pensión de Invalidez.
Con relación a los COPASST, el Decreto 1655 de 2015 señala que éstos se crearán en cada establecimiento educativo oficial. Sus miembros se elegirán así:
• Establecimientos educativos estatales que tengan menos de diez (10 9 educadores: se nombrará un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Establecimientos Educativos estatales con 10 a 49 educadores activos: Un (1) representante directivo quien actuará como Presidente y un (1) representante de los educadores, quien asumirá como Secretario.
• En los establecimientos con 50 o más educadores activos: dos (2) representantes directivos, uno de ellos actuará como Presidente y dos (2) representante de los educadores, uno de ellos actuará como Secretario.
FUENTE. Laborando.info
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