El artículo 69 del Decreto 806 de 1998 establece que los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tienen el derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo de salud por la totalidad del semestre o año calendario, incluso cuando el periodo sea inferior a un semestre o año.
Así mismo, en materia de aportes a pensiones, deben tenerse en cuenta el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, según los cuales los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes por la totalidad del periodo calendario.
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