BOLETIN 197.- SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES PARA DOCENTES DEBEN PAGARSE SOBRE LA TOTALIDAD DEL PERIODO ESCOLAR

El artículo 69 del Decreto 806 de 1998 establece que los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tienen el derecho irrenunciable a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo de salud por la totalidad del semestre o año calendario, incluso cuando el periodo sea inferior a un semestre o año.

Así mismo, en materia de aportes a pensiones, deben tenerse en cuenta el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, según los cuales los profesores de establecimientos particulares cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el periodo escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes por la totalidad del periodo calendario.

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