El Ministerio de Trabajo, en su análisis a petición elevada en cuanto a solicitud, manifestó referente a lo las licencias no incluidas en el Código Sustantivo de Trabajo, que estas deberán integrarse en el Reglamento Interno de Trabajo de las empresas y por tal las que no se encuentren relacionadas en el art 57 CST, deberán determinarse. Así como las condiciones de cómo se consideran y si serán o no remuneradas.
De igual forma el Ministerio de Trabajo, describe que en los casos taxativos, el empleador no podrá hacer descuentos del salario del trabajador o exigirle que compense el tiempo destinado a las licencias.
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