Según el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos mensuales.
En el evento en que los gastos funerarios estén cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que los hayan amparado.
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