BOLETÍN 199.- AUXILIO FUNERARIO PROCEDE TAMBIÉN CUANDO GASTOS DE ENTIERRO SON ASUMIDOS POR UNA ASEGURADORA

Según el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos mensuales.

En el evento en que los gastos funerarios estén cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que los hayan amparado.

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