La Corte Suprema de Justicia sostuvo en la sentencia SL8251 DE 2014, del 25 de junio de 2014, sostuvo que quienes hayan reducido su capacidad laboral en una proporción mayor al 50 %, en vigencia del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, pero sin alcanzar los requisitos de esa norma para acceder a la pensión de invalidez tendrán derecho a ella con base en la aplicación de la norma anterior, el artículo 6º del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 del mismo año).
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