BOLETÍN 201.- ES DEBER DEL ESTADO BRINDAR GARANTÍA EFECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD CUANDO LA LESIÓN O ENFERMEDAD ES PRODUCIDA DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. A EXMIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES

Se estima que no hay razón para no practicar un examen médico, en el que de manera detallada e integral, teniendo sustento la historia clínica del actor y los exámenes médicos que sean necesarios, se establezca con precisión si la condición patológica actual del accionante es atribuible al servicio, o si por el contrario existe un nexo causal con acontecimientos posteriores ajenos al mismo, y por ende si el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares de prestarle la atención medica que este requiere. Por lo tanto en aras  de brindarle al actor una garantía efectiva de su derecho a la salud, en el sentido de permitir que el mimo conozca en forma pormenorizada si el servicio que presto en las Fuerzas Militares tiene relación con la enfermedad  que padece.

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