Si bien el empleador puede establecer condiciones de uso de redes sociales o correos personales, determinando horarios o tiempos de utilización, por efectos de productividad, seguridad y congestión, ese hecho no le permite acceder a las cuentas de los trabajadores, pues se trata de herramientas de carácter personal y privado, incluso si se usan dentro de la empresa. Así las cosas, el empleador puede acceder a los historiales de navegación, más no al historial de cada una de las cuentas de los empleados, precisó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la conducta desplegada por el empleador se refiere a la intromisión abusiva, es decir, sin autorización del trabajador, en sus redes sociales o correos personales, podría configurarse una violación al derecho a la intimidad y eventual comisión de las conductas previstas en la Ley 1273 del 2009, sobre delitos informáticos.
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