En sentencia emitida por el CONSEJO DE ESTADO, relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el magistrado Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, manifestó. Que una vez probados los elementos indispensables para que se configure la relación laboral en aplicación a la teoría de la primacía de la realidad sobre todas las formas, es viable la exigencia de las prestaciones derivadas del contrato de realidad a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, dentro de un término prudencial que no exceda la prescripción de los derechos que reclama. Lo anterior quiere decir que si finiquito la relación que inicialmente se pactó como contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral, en un término no mayor de 3 años, so pena de que prescriba el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las prestaciones que de ella se deriven.
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