BOLETÍN 204.- OBLIGACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1295 de 1994,  cuyos objetivos esta de brindar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además de lo contemplado en el art. 1 de la ley 1562 de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y lo dicho por OIT quien público en el año 2001 las directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001), implemento a través del DECRETO 1443 DE 2014 LAS DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – norma de aplicación por todos los empleadores publico y privados, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de la economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

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