La Corte Constitucional recordó que el ordenamiento jurídico colombiano protege especialmente a las personas disminuidas en sus condiciones físicas y las convierte en titulares de privilegios (artículo 47 de la Constitución).
Esa protección adquiere un matiz particular cuando el afectado es un agente o servidor del Estado que, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de las mismas, sufre una considerable disminución en sus condiciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Con este argumento, tuteló el derecho al trabajo de cinco miembros del servicio activo del Ejército Nacional que presentan “disminución de la capacidad psicofísica” como consecuencia de accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones, y ordenó su reintegro a cargos similares a los que venían desempeñando o su reubicación en labores que puedan cumplir.
La medida se tomó como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción contencioso administrativa resuelve las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas en contra de la institución.
[button title=”Seguir Leyendo…” link=”https://www.grupogjr.com/boletin206/” description=”” width=”200px” bgcolor=”#4a78b9″ color=”#ffffff” picture=”” height=”” version=”light” position=”left”]
