BOLETIN 207. -ESTABILIDAD REFORZADA SE EXTIENDE A EMBARAZADAS CONTRATADAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En una sentencia de tutela publicada recientemente, la Corte Constitucional señaló que la estabilidad laboral de la mujer embarazada se debe proteger independientemente de la naturaleza del contrato, y sin importar si el empleador conocía el estado de gravidez, lo cual únicamente incide en la definición de la clase de protección que se debe otorgar.

Así las cosas, el fuero de protección debe extenderse a toda mujer en gestación o lactancia, y consecuentemente al bebé, sin excluir los contratos de prestación de servicios.

Esta protección no contradice la postura vigente de la corporación, pues la Sala Plena, en la Sentencia SU-070 del 2013, concluyó que la modalidad de contratación no hace nugatoria la protección, sino remite al estudio de la pertinencia o alcance de una u otra medida de protección”, explicó la Corte.

El alto tribunal destacó que la protección coherente con el sentido del fuero de maternidad consiste en garantizar a la mujer su derecho a laborar, independientemente de la relación de trabajo bajo la cual se encuentre.

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