La renuncia de una trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, es valida si se hace de manera espontánea, libre y voluntaria. Para lo cual el empleador independiente de su estado de embarazo de la trabajadora surte todos sus efectos. De esta forma lo manifestó el El Ministerio de Trabajo, mediante concepto 83795 del 13 de mayo de 2015, quien a su vez dice. Si una vez presentado la renuncia la trabajadora como ya se dijo, no imposibilita que el empleador de por terminado el contrato de trabajo por ajustarse a las normas contemplados en la norma laboral como lo es el Código Sustantivo del Trabajo.
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A demás hace mención, la norma laboral surte un fuero especial para las mujeres en estado de embarazo y maternidad, pues la norma que consagra el fuero especial consiste en la imposibilidad de despedir a la trabajadora, durante el embarazo o los tres meses posteriores al parto.
La Corte Constitucional en sentencia C-470 de septiembre 25 de 1997, sostiene respecto a la terminación del vinculo laboral de una mujer en estado de embarazo o maternidad. “(…) Así, para que pueda haber en estos casos una terminaron de contrato, es necesario que se obtenga el permiso previo del funcionario de trabajo o de quien lo represente tal y como lo dice el art. 240 del CSST., el cual debe determinar si existe o no la justa causa tal y como lo ordena la 1 ley.
Queda claro, de acuerdo a lo mencionado, que para dar por terminado el contrato de trabajo de una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá tramitar ante el Ministerio de trabajo, oficina de la -dirección Territorial, autorización para terminar un contrato y para ello el empleador solo y únicamente deberá referirse a las causales descritas en el art. 62 del C.S.T., pues si llegase a suceder el despido demandar distinta se podrá declarar ilegal e ineficaz y no produciría ninguna efecto jurídico del contemplado en el art. 241 del C.S.T., dejando claro que la relación laboral se mantiene, y esto obligaría desde el punto de vista legal a que el empleador pague los salarios y prestaciones de rigor que dejaron de percibirse como consecuencia de la mala decisión administrativa. Acción que permitirá a la trabajadora recurrir a la justicia a través de los jueces de tutela o jueces laborales del circuito quienes a su buen saber tomara la mejor decisión jurídica sobre la base de favorabilidad y respaldo jurídico a favor de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia.
Ahora bien, bajo la premura de la RENUNCIA, presentada por la trabajadora en estado de embarazo lactancia, se contempla como valida si se hace de manera espontánea, libre y voluntaria, surtiendo esta de todos los efectos independiente de sus estado de embarazo o lactancia, obligando de esta forma que el empleador reconozca y pague las prestaciones sociales a que es merecedora la trabajadora.
