Si bien la incapacidad médica, se conoce como el reconocimiento económico que se le otorga al trabajador que durante un tiempo determinado se encuentre inhabilitado físicamente o mentalmente para desarrollar sus labores. (Enfermedad de origen común o general).
Su reconocimiento económico se deriva del tiempo que le es otorgado por el médico tratante.

Si el valor de cotización al sistema de salud es el salario mínimo legal vigente este se reconocerá y pagara al 100%.
¿Qué tiempo tienen la ESP para el pago de incapacidades, licencias de maternidad o paternidad de los aportantes o en este caso de la empresa (recobro)?
La ley ha señalado que la EPS tendrá quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante, para realizar dicho pago al empleador. Por lo que en caso de incumplir con el pago de las prestaciones económicas, esta deberá reconocer intereses moratorios al aportante. Sin olvidar que este tipo de acciones prescriben a los tres (3) años contados a partir en que el empleador hizo el pago al trabajador.
¿Qué debe hacer una empresa para exigirle a la EPS el pago de la prestación económica por concepto de incapacidad, licencia de maternidad o paternidad?
El sistema de salud en Colombia, conla ley 1122 de 2007, creo la jurisdicción especial en salud, permitiéndole a las empresas, soliciten a las EPS realicen el rembolso de las prestaciones económicas, a través de la activación de este mecanismo jurisdiccional especial con que cuentan las empresas para exigir el rembolso del pago de las prestaciones económicas (incapacidades, licencias de maternidad o paternidad), entendiendo que las competencia de esta jurisdicción solo se limita a empleadores y EPS, mas no a fondo de pensiones.
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