Si en su empresa hubo variación en el número de empleados (ingresos y retiros) correspondiente a este semestre (enero a junio) y estos afectan la cuota de aprendices; se debe informar al SENA el número de empleados con que cuente la empresa a fecha de corte 30 de junio de 2018.
Es importante que para el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas se tenga en cuenta lo señalado en el Decreto 933 de 2003 Art. 11, norma que establece la obligación a la empresas de informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA si se presentó variación en el número de empleados que afecten la cuota mínima de aprendices y esto lo deberán realizar donde se encuentre ubicada la sede principal de la empresa. Información que lo deberán efectuar en los meses de julio y diciembre de cada año.
Para fijar el número de aprendices que pueden estar en una empresa, el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, determina que la cuota debe ser fijada directamente con el SENA de la sede principal de la compañía y depende del número total de empleados de la entidad, en razón a que por cada 20 trabajadores debe tener (1) un aprendiz y uno adicional por fracción de diez (10) o superior, sin que la fracción exceda de veinte trabajadores; es decir, el número de aprendices equivale al 5% de los trabajadores de la empresa, sin decimales, más el aprendiz adicional, si es del caso, quienes deben ejercer alguno de los oficios u ocupaciones del listado publicado por el Servicio Nacional de Aprendizaje; Solo los trabajadores que no estén contemplados en el referido listado, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador y Únicamente se exceptúan las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, al tenor de lo previsto por el parágrafo del artículo 1 del decreto 2585 del 2003. Para los empleadores o empresas que tengan menos de quince (15) trabajadores voluntariamente podrán vincular un (1) aprendiz.
El valor de la cuota de aprendices debe hacerse sobre el total de la planta de personal vigente al momento del cálculo correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, el cual determina “entiéndase por trabajador a toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario”, es decir, se exceptúan los vinculados a través de empresas de servicios temporales; de igual manera la norma expuso “Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003”.
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