A la luz del concepto de cobro de intereses sobre un préstamo otorgado por el empleador ¿qué tan legal es que se puedan hacer descuentos al salario del trabajador o su liquidación prestacional? La figura del préstamo entre el empleador y el trabajador se describe como una actividad que se concibe en las empresas, en razón que los trabajadores requieren que el empleador les otorgue préstamos, sin embargo es de anotar que en dichos otorgamientos en algunos eventos se fijan intereses. ¿Es legal que el empleador los pueda cobrar? y ¿Cuál es la forma sin llegar a afectar al trabajador su estabilidad económica?
De ello la Corte Suprema de Justicia, dejo expuesto su criterio en sentencia SL 2547 de fecha 4 de julio de 2018, el cual señala “que el cobro de los aludidos intereses no se halla prohibido por la ley, como tampoco el modo que las partes acuerden para el pago del préstamo hecho a la trabajadora, siempre y cuando no se acredite que dichos intereses perjudiquen a la asalariada, tal como lo ha dicho de tiempo atrás esta Sala de Casación y más recientemente en sentencia CSJ SL, 11 mar. 2009 rad. 35481”
De tal forma, que de acuerdo a lo dicho por la Corte en su análisis, “Finalmente, en lo que hace a la situación específica del cobro de intereses por parte del empleador por préstamos otorgados y lo referente a los descuentos que por este concepto se efectuaron por la demandada, que es el punto sobre el cual centra el ataque la censura al estimar que constituye una apropiación indebida o pago incompleto de salarios y prestaciones, es pertinente señalar que los mismos no están del todo prohibidos como tampoco el acuerdo a que se llegue para su pago, y mientras no se demuestre que su imposición estaría perjudicando al trabajador no hay quebrantamiento de los principios y normas protectoras sobre la materia, lo anterior, tal como lo ha concluido esta Corporación desde tiempo atrás, sentencias CSJ SL, 19 mar. 2004, rad. 20151; CSJ SL, 8 may. 2007, rad. 28096 y CSJ SL, 3 may, 2006, rad. 26302, reiterada en la CSJ SL, 11 mar. 2009 rad. 35481, en casos iguales en los que fue demandada la misma entidad hoy convocada al proceso,..” es necesario entender por parte del empleador que cuando se otorgue préstamos a los trabajadores que generen intereses, tal y como lo describe el art 152 y 153 del CST., estos no superen los fijados por el estado y se defina de manera clara, la política y condiciones de cómo se ejecutaran los descuentos y sobre que conceptos se harán.
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