Descargar. Circular 00024 de 17 de julio de 2017
El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la expedición de la ley 1822 de 2017, expone la circular externa No. 00000024 de 19 de julio de 2017, donde fija directrices para el reconocimiento económico de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Si bien, con esta ley las licencias de maternidad se fijaron en (18) semanas, siendo reconocida la licencia de maternidad y paternidad por el SGSSS teniendo en cuenta el ingreso base de cotización (IBC), el reportado al inicio de la misma. Por lo que la normatividad ha fijado que es requisito que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que le corresponden al periodo de gestación.
A demás es necesario conocer que cuando se hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación, el SGSSS le reconocerá y pagara proporcionalmente, un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de gestación.
El no pago oportuno de los aportes en el periodo de gestación, por parte del empleador o la cotizante independiente, no afectaría el reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el empleador haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con sus respectivos intereses de mora por el periodo de gestación.
En cuanto a los pagos o reconocimiento de las licencias de maternidad, será el empleador el encargado de reconocer dicho derecho y este de realizar el respectivo cobro a la EPS o EOC.
