EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN EL CONTRATO LABORAL

 

Lo primero que se preguntan los trabajadores al suscribir un acuerdo de confidencialidad  con el empleador es ¿son válidos los acuerdos de confidencialidad que se suscriben con mi empleador? En cierta forma si son válidos. A pesar que el acuerdo de confidencialidad  es de protección unilateral en favor del empleador sobre el cimiento de tres parámetros:

  1. Durante la vigencia del contrato de trabajo, acordando entre las partes un acuerdo de exclusividad al no permitir que el trabajador se vincule a una empresa que haga la misma actividad y preste los mismos servicios.
  2. Durante la vigencia de un contrato de trabajo o prestación de servicios, en tiempo presente del contrato y a futuro, relacionada con el área comercial de la empresa, pretendiendo proteger sus bases de datos (clientes presentes y futuros)
  3. Durante la vigencia de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, en tiempo presente del contrato y a futuro, congruente a proteger sus patentes o inventos y/o producto bajo el concepto de competencia desleal, con llevando a producir efectos de carácter penal.

De tal manera, que es importante conocer que tanta efectividad puede tener el suscribir un acuerdo de confidencialidad con los trabajadores, sus responsabilidades a futuro y los beneficios que le trae al empleador.

Siendo así, conozcamos  el concepto ¿Que es un acuerdo de confidencialidad’? si bien, es inter partes o sea entre las partes, no permitiéndoles ensancharse a terceros, por lo que se encuentra atado a las normas y políticas de la empresa empleadora con efectos disciplinarios y/o de terminación de contrato de trabajo por ser una falta grave y de hacer efectivo la ejecución de sanciones económicas por su violación o de interponer actos judiciales en el ámbito civil y penal ante las autoridades judiciales por violación al fundamento que permitió la consecución del acuerdo de confidencialidad. Cuyo objetivo es, que al nacer un vínculo contractual, el trabajador suscriba el acuerdo de confidencialidad, sobre el fundamento jurídico que todas las actuaciones que se ejecuten en el contrato de trabajo deben ejecutarse bajo el principio de la buena fe, por lo que no solo obliga a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenece a ella. Además que es una obligación especial del trabajador el no comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tengan de su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda generar perjuicios al empleador.

 

También se puede decir, que el acuerdo de confidencialidad es la protección a futuro, entendiendo que para ello es necesario fijar un tiempo a futuro en otras palabras extender el tiempo de duración del acuerdo de confidencialidad más allá de la terminación del vínculo contractual, bajo el concepto de la protección de los datos conocidos por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo y en ejercicio de su cargo.

 

Por lo que es necesario entender por parte del empleador ¿cuándo se vulnera el acuerdo de confidencialidad? o ¿cuándo de infringe dicho acuerdo?, de tal manera que se vulnera cuando el contrato de trabajo está vigente y se infringe cuanto ya no tiene vigencia y para este caso puede aplicar requerir indemnizaciones por daños y perjuicios, por lo que el acuerdo de confidencialidad es de gran importancia de aplicación por los empleadores.

 

En caso de requerir colaboración jurídica respeto al acuerdo de confidencialidad, favor escribirnos al correo electrónico andres.revelo@grupogjr.com o comunicarse a nuestras líneas telefónicas.

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