EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN ES CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

De acuerdo con lo expuesto en la ley 100 de 1993 articulo 33 parágrafo 3. Modificado por el art. 9 de la ley 797 de 2003, se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, al trabajador que se le hubiese reconocido  pensión o derecho pensional, pleno cumplimento de los requisitos legales.

Sin embargo hay un tema de discusión y es, ¿cuál es el momento preciso para que se pueda dar por terminado el contrato de trabajo a este trabajador a quien se le reconoce pensión?

Es necesario tener claridad sobre este momento y no permitir que transcurran reclamaciones jurídicas por parte de estos trabajadores a quien no se le debió terminar el contrato de trabajo de manera anticipada sin que se haya incluido en nómina por parte de la AFP. Por esta razón la Corte constitución en sentencia C-1137 de 2003 se pronunció dejando claro que se debe garantizar la continuidad de los ingresos del trabajador mientras le es reconocida su condición de pensionado. “el empleador puede hacer uso de esta causal cuando al trabajador le sea reconocido o notificada la pensión por parte de la administradora del sistema general de pensiones”

Sin embargo, en análisis jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-16954 del 18 de octubre de 2017. Dijo “Al respecto estima la Sala que la simple formalidad de la notificación no es lo relevante en estos asuntos, ya que lo importante es que se garantice la continuidad de los ingresos del trabajador, lo que en criterio de la Sala está probado en razón de su inclusión en nómina de pensionados, debiendo además destacarse que la empresa fue lo suficientemente cuidadosa para coordinar con la debida anticipación su decisión de despido con el acto de inclusión en nómina de pensionados, de tal forma que se le garantizara recibir los ingresos que le permitieran vivir dignamente

Ante este evento jurídico, es importante entender que el empleador podrá terminar el contrato de trabajo en razón a este tema bajo decisión discrecional, pero de igual manera se dice que el empleador no solo debe tener en cuenta que el trabajador pensionado esté vinculado a nomina sino que también se le debe garantizar la continuidad de los ingresos de este trabajador, en otras palabras que sea conocedor que ya se le está pagando su mesada pensional o de otra forma como lo dice la Sentencia “que no haya solución de continuidad entre la fecha de retiro del servicio y aquella en que empieza a percibir su mesada”. Permitiendo de esta manera al empleador evitar una reclamación futura por parte de un trabajador que manifieste que fue retirado de manera anticipada sí que se le haya garantizado su salario. Por lo que estaría motivando un despido sin justa causa y de ello sus consecuencias jurídicas. 

Sentencia SL-16954 del 18 de octubre de 2017

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