Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 11632 de septiembre 2 de 2015, luego de manifestar que en materia laboral no existe tarifa legal, según lo dispone el artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que son admisibles todos los medios de prueba consagrados en la ley.
Razón por la que el juez puede formar libremente su convencimiento, atendiendo los principios informadores de la sana crítica, tal como lo señala el artículo 61 del mismo estatuto. En desarrollo de esos principios señaló, en cuanto al estado de embriaguez, que como tal no requiere una prueba solemne y puede acreditarse por cualquier medio de prueba autorizado.
Al respecto, reiteró que lo más deseable es que, ante una sospecha razonada, se realice una prueba técnica que permita deducir el estado de ebriedad de un trabajador, su grado y sus consecuencias negativas para el desarrollo de las labores profesionales en condiciones normales.
¿Qué pasa cuando infundadamente el trabajador se niega a realizarse la prueba?
En estos casos, según el alto tribunal, nada impide que el empleador pueda acudir a otro tipo de elementos indicativos de tal estado, como el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, la falta de coordinación y el alto aliento alcohólico, que pueden ser percibidos fácilmente, sin necesidad de prueba técnica alguna.
En el desarrollo de dicha actuación judicial se hace en razón que dos trabajadores de la sociedad Bavaria, fueran sorprendidos consumiendo cerveza en el interior de la empresa y en jornada laboral, quienes se rehusaron a que se les practicara prueba de alcoholemia, aduciendo que debería ser medicina legal quien debería practicar esta prueba.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 11632 (44512), 9/2/2015,