(Mintrabajo, Concepto 133248 – 24/7/2015) |
En este caso, el usuario de la información, es decir, el empleador, debe atender lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), en cuanto a restricciones en el manejo de la información, por lo que debe sujetarse al cumplimiento de deberes y responsabilidades previstos para la protección de derechos del titular de los datos, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y Turismo. |