| (Mintrabajo, Concepto 133248 – 24/7/2015) |
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En este caso, el usuario de la información, es decir, el empleador, debe atender lo dispuesto en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), en cuanto a restricciones en el manejo de la información, por lo que debe sujetarse al cumplimiento de deberes y responsabilidades previstos para la protección de derechos del titular de los datos, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y Turismo. |

No existe norma expresa que prohíba el uso de sistemas biométricos de huella digital para controlar el horario de trabajo de las personas que laboran al servicio de un empleador, por lo que este puede implementar su uso, siempre y cuando esté contenido en el reglamento interno de trabajo y se comunique al trabajador el uso del mismo y para los fines pertinentes, precisó el Ministerio del Trabajo.