EN QUÉ SITUACIONES OPERA EL ALLANAMIENTO A LA MORA EN EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 
El allanamiento a la mora es una figura jurídica que tiene como fin que quien tenga la condición de acreedor (Eps, Afp O Arl) guarde silencio ante el incumplimiento del deudor (Empleador o trabajador independiente), aceptando los incumplimientos por parte del deudor, de tal forma que al generarse la mora las entidades como el caso de salud (Eps) suspende el reconocimientos de las prestaciones económicas (incapacidades, licencias de maternidad y paternidad) con llevando a que estos reconocimientos estarán a cargo del empleador, cuando los servicios por parte de la Eps sean suspendidos.
 

Por lo que si el acreedor, consiente el pago de manera extemporánea o incompleta y si este no rechaza el pago extemporáneo de las cotizaciones subsiguientes y continuas prestando sus servicios, de acuerdo con la Corte Constitucional  esta supero la morosidad incurrida y no podría negarse a reconocer la respectiva prestación aduciendo el incumplimiento por parte del deudor  (sentencia T-761 de 2010). Y de ello será necesario que el acreedor haya iniciado la gestión de cobro respectivo.
 
De tal, forma que las Eps no podrá negar el pago de las prestaciones económicas como son las incapacidades que el empleador le paga a su trabajador, mediante el rembolso y que por situaciones adversas el empleador no paga oportunamente la seguridad social, de tal manera que la ley le permite al empleador tener el respaldo jurídico para presentar las reclamaciones ante la Eps. Decreto 780 de 2016 Art. 2.1.9.1. ““(…) Artículo 2.1.9.1 Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores dependientes. El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes”.
 
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