Descargar Concepto Min. Salud 201711401883231 Fecha: 25-09-2017
El Ministerio de Salud, manifestó mediante concepto jurídico que no es procedente que las EPS como los empleadores soliciten la historia clínica para efecto de tramitar incapacidades médicas o licencias de maternidad o paternidad, a sus trabajadores. De ello esta entidad hace alusión a lo descrito en la ley cuando dice “la historia clínica es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley” además que solo podrán acceder a la información contenida en la historia clínica el usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud y demás personas determinadas.
Se refiere de igual manera que es un derecho de las personas que sus historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que solo será conocida por terceros que gocen de autorización. Como si fuera también el ministerio de Salud deja claro que la consulta de la historia clínica es de manera gratuita y obtener copia de ella
E invita a “Por último, es necesario precisar que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar”
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