LA NUEVA LEY DEL VIGILANTE

 
EL 12 de julio  2018, se entró en vigencia la ley 1920 de 2018, en la cual se dictan disposiciones relacionados con las seguridad privada, de las cuales nos compete a todos las empresas que tiene vinculado empresas de vigilancia o cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Ley  que tiene con fin mejorar las condiciones del personal de vigilancia y seguridad privada que presenta servicios de vigilancia y seguridad privada.

 
En dicha ley se fijaron ciertos parámetros:
  • Toda empresa de seguridad deberá contar con un seguro de vida colectivo que ampare el personal de su organización. (El Gobierno reglamentara dicho seguro en un término de seis meses), siendo este financiado por la empresa de seguridad o quien posea departamento de seguridad debidamente constituido.

  • Se ordena Incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, el cual deberá reglamentar el Ministerio de Hacienda.

  • Se exhorta a las empresas de seguridad privada para “propender” en el aumento de su personal femenino, discapacitado o mayor de 45 años, en aquellos contratos que no sean estatales.

  • Se establece la Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, a jornadas de 12 horas diarias y 60 horas semanales, concibiendo que si se laboran 12 horas diarias, 8 de ellas serán ordinarias y 4 extras.

  • Todo el personal de vigilancia deberá obtener certificado de aptitud psicofísica para el porte de armas y tenencia de armas de fuego.

  • Sería el SENA quien implementaría la profesionalización de los vigilantes a través de ciclos académicos denominados técnico en seguridad, tecnólogo en seguridad

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