LAS ARL DEBEN PAGAR INCAPACIDADES TEMPORALES A LOS TRABAJADORES AUN CUANDO SE LE HAYA PAGADO INDEMINIZACION O INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

El Ministerio De Trabajo, mediante circular 0010 del 3 de febrero de 2017, se permitió informar, aclarar e instruir a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en cuanto a  reconocimiento y pago de incapacidades temporales después de recibir el pago de una incapacidad permanente parcial. Así:
 
En cuanto, al Reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales en caso de secuelas de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. En virtud a este tipo de reconocimiento las ARL lo deben hacer de acuerdo al art. 3 de la ley 776 de 2002. La cual dispone que dicho subsidio será del 100% sobre la base del salario base de cotización. Subsidio que deberá ser calculado a partir del día siguiente en que ocurrió o la declaración de su incapacidad permanente parcia, invalidez o su muerte. Además que la ARL deberá responde íntegramente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas. Teniendo en cuenta los siguientes límites:

  1. El momento de rehabilitación del trabajador.
  2. Hasta cumplida su readaptación.
  3. Hasta obtener su curación.
  4. Hasta ser reconocida y pagada la incapacidad permanente parcial.
  5. Hasta el momento de reconocerse su estado de invalidez.
  6. Hasta la muerte del trabajador o persona afiliada.
En este orden, el Ministerio de Trabajo hace la recomendación a las ARL que al pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial no se puede negar a reconocer las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de ese accidente de trabajo o enfermedad laboral que ya fue indemnizando.

Bajo un análisis jurisprudencial de acuerdo a lo dicho por la Corte Constitucional, es importante determinar la naturaleza de las incapacidades médicas que generan el evento  catastrófico, las cuales pueden ser temporales o permanentes.

Finalmente el Ministerio de Trabajo aclara e instruye a las ARL que para efecto de los eventos de origen laboral que se hubiere efectuado calificación de pérdida de capacidad laboral y como consecuencia de ello, se hubiese determinado la incapacidad permanente parcial y el reconocimiento de la indemnización prevista en la ley 776 de 2002. Art. 7-dejando claro que si se presentan con posterioridad nuevas incapacidades ante secuelas o progresiones de eventos profesionales, la ARL deberá reconocer dichas incapacidades temporales. Dejando claro que las contingencias se extienden hasta frente las secuelas.
 
Pago de cotizaciones en pensiones y salud de los trabajadores o personas incapacitadas temporalmente en caso de ATEP.
Si bien, en cuanto al pago de subsidio por incapacidad temporal este tendrá como base el último ingreso base de cotización pagada a la ARL al inicio de la incapacidad médica y las ARL deberán asumir el pago de las cotizaciones a pensión y salud que corresponden a los empleadores o trabajadores independientes durante los periodos de incapacidad.
Si llegase a presentar controversias sobre el origen común o laboral en cuanto al accidente o enfermedad y consecuentemente del reconocimiento y pago de las incapacidades temporales, continuaran cubriendo dicha incapacidad temporal la ARL hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la ARL y este en controversia, esta pagara el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General De Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen este en firme podrá entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que se dictaminen que corresponde a origen laboral.
 
El pago de la incapacidad temporal se efectuara en los periodos en el trabajador reciba regularmente su salario, si la ARL es quien paga el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador, se deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros sub-sistemas de seguridad social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleado señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador o persona en los plazo previstos por la ley.
En cuanto al Pago de interés moratorio. El no pago de las incapacidades temporales por parte de las ARL. General dentro de los meses siguientes contados desde la fecha en las se alleguen los requisitos. Vencido este término, la ARL deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que se rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora.
Vigilancia y control. Para efecto de este evento será la Superintendencia Nacional de Salud la que le corresponde vigilar el acceso a os servicios médicos de los trabajadores con incapacidad reconocida y la Superintendencia Financiera corresponde investigar y sancionar cuando las ARL incumplan las regulación sobre el pago de incapacidades.
                            
Ministerio de Trabajo Circular 0010, Febrero 03 de 2017.
 
Andrés Revelo.
Abogado Especialista En Derecho Laboral, Seguridad Social Y Salud Ocupacional
andres.revelo@grupogjr.com

 

Dejar un comentario

Debes iniciar sesión para publicar un comentario.