LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBE CONCEDER EL EMPLEADOR DE MANERA REMUNERADA.

Darle trámite a un permiso que es solicitado por el trabajador, en muchas de esas ocasiones genera para el empleador una insatisfacción por una variedad de razones que todos los empleadores conocen hoy en día. Sin embargo es importante conocer que dice la norma con el fin de conocer y en qué momento se puede permitir los permisos ya sean de carácter obligatorio o no lo sean.

La norma laboral ha descrito las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores  de manera específica y las ha contemplado en artículo 57 de los cuales nos referiremos a la que hoy en día es de nuestro interés  “6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros…”

Frente a evento de la licencia por luto se concede al trabajador por la muerte o fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primeo de afinidad y primero civil. El empleador debe conceder  cinco (5) días hábiles de licencia pagados, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral. De ello es importante que conozcamos sobre qué efectos actúa esta norma:

Segundo grado de consanguinidad:

Según el Artículo 35 del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por vínculos de la sangre. Teniendo en cuenta lo anterior, el Artículo 37 señala que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan con el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo.

De manera que, si dentro del primero de consanguinidad pertenecen los padres y los hijos; y dentro del segundo grado de consanguinidad pertenecen los hermanos, abuelos y nietos, deberá entenderse que cuando la norma habla de “hasta segundo grado de consanguinidad” se está refiriendo a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.

Primero de afinidad:

Según el Artículo 37 del Código Civil, la afinidad es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer, es decir, el parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge. Para determinar el grado de parentesco de afinidad, se califica el grado de consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de afinidad de la persona referencia. De manera que, si dentro del primer grado de consanguinidad hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.

Primer civil:

Según el Artículo 50 del Código Civil, el parentesco civil es el que resulta de la adopción. De manera que, dentro de este parentesco sólo se encuentra el padre adoptante, la madre adoptante y el adoptivo.

Sin olvidar que para las incapacidades médicas, las licencias de maternidad y paternidad son de igual manera remuneradas.

Ahora bien, la norma no ha definido eventos como matrimonio, citas médicas, estudio, actividades familiares, trámites legales o administrativos u otras actividades que los trabajadores sustentan con el ánimo que les sea otorgado permiso. Dejando claro que este tipo de ausencias son de competencia del empleador si las otorga o no. De ello conllevaría en cuanto a que el empleador defina o establezca, cómo se puede recuperar el tiempo concedido por la empresa a favor del permiso del trabajador solicitado.

Evento que debe ser de mutuo consentimiento entre el trabajador y el empleador. Como recomendación: primero establecer una cultura del no permiso, segundo establecer un procedimiento para los permisos de los cuales es importante que en ello se definan aspectos como recuperación de tiempo no laborado o descuentos de salarios por tiempo no laborado.

 

 

Andrés Revelo.

Abogado Especialista En Derecho Laboral, Seguridad Social Y Salud Ocupacional

andres.revelo@grupogjr.com

 

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