LOS CONFLICTOS LABORALES PUEDEN ENCONTRAR SOLUCIÓN EN LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO.

 
 Los Tribunales de Arbitramento, tiene como razón dirimir conflictos de las cuales las partes buscan solución, lo primero que debemos conocer es que el Tribunal de Arbitramento es un tribunal especial que se encuentra conformado por árbitros que las mismas partes que hacen parte del conflicto han nombrado. Es de anotar que quienes se nombren como árbitros estos toman el papel de jueces dentro del proceso, siendo los encargados de generar una decisión ante el conflicto o asunto litigiosos que presenta. El efecto que produce un Tribunal de Arbitramento se denomina “Laudo Arbitral” en otras palabras es la decisión que profiere dicho tribunal, también se lo conoce como “Fallo Arbitral”.

En cuanto a los conflictos regidos por la norma laboral es importante conocer que controversias o conflictos jurídicos pueden ser parte de un tribunal de arbitramento voluntario, sin embargo nos debe quedar claro que tanto los conflictos colectivos como los individuales pueden acudir a un tribunal de arbitramento voluntario. Pero para efecto que un conflicto laboral individual sea parte de una T.A. La cláusula compromisoria debe constar en una convención colectiva o un pacto colectivo y no en los contratos individuales de trabajo, lo que quiere decir es que si un contrato de trabajo individual se ve inmerso un clausulado que haga referencia que cualquier conflicto jurídico laboral se dirima ante un tribunal de arbitramento y la empresa no conste de un pacto colectivo o convención colectiva no podrá ser sometido.

De igual manera el art 452 Código Sustantivo del Trabajo. Articulo incorporado en el decreto 1818 de 1998 artículo 181, establecer que conflictos laborales se pueden someter al procedimiento de arbitramento obligatorio i. conflictos colectivos laborales que se presenten en los servicios públicos esenciales y no hubiere podido resolver mediante arreglo directo entre las partes ii. Conflictos colectivos laborales que aunque pudiendo optar por huelga optaren por el arbitramento (art. 444 C.S.T.) iii. Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos que ocupen la tercera parte o menos del total de los trabajadores de la empresa, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente y iv. Los conflictos colectivos que no hay logrado una fórmula de solución después de transcurrido la huelga

Es importante que los Gerentes, Directores, Jefes de Gestión Humana y demás interesados en el tema del derecho laboral empresarial conozcan sobre otras formas o modalidad de solución de conflictos en el tema laboral. Por tanto en Colombia existen diferentes clases de arbitramento, pero de manera específica en los conflictos colectivos de trabajo se describen 5 clases. 1. El Arbitramento obligatorio en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador; 2. El Arbitramento voluntario; 3. El Arbitramento optativo de los trabajadores y obligatorio para el empleador: 4. El Arbitramento obligatorio 1, convocado por el Ministro del Trabajo. Este se presenta cuando una huelga ha sobrepasado los 60 días calendario. 5. Arbitramento obligatorio 2, convocado por el Presidente de la República. Para este caso se debe contar con previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Esto se da cuando la huelga por su magnitud o naturaleza ha afectado y afecta gravemente la economía del país.

Si bien, la diferencia entre el arbitramento voluntario y obligatorio, radica que los dos buscan a solucionar un conflicto. Pero en cuanto al voluntario que dirime conflictos voluntarios, busca dirimir conflictos individuales y por razón de su vínculo (contrato de trabajo) y se conocen como conflictos jurídicos y están regidos por las normas de derecho existentes (pactos colectivos, convenciones colectivas y contratos de trabajo). El arbitramento obligatorio o voluntario que dirime conflictos colectivos, busca la resolución de aquellos conflictos con fines económicos y profesionales (Ej. pliegos de petición presentados por entidades sindicales).

Por último es importante conocer que en los arbitramentos laborales obligatorios, el Ministerio de Trabajo (Art. 453 C.S.T.) hace parte en la convocatoria del T.A. de acuerdo a petición de la parte interesada cuando no hay acuerdo entre las partes en un conflicto jurídico (pliego de petición presentado por sindicato), quien expide una resolución o acto administrativo definiendo como estará compuesto el T.A. de acuerdo con la ley. En cuanto a este tipo de decisiones del T.A. “laudo Arbitral” cabe solamente el recurso extraordinario de “anulación” ante la Corte Suprema de Justicia (art. 143 CPT y SS)
 
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