MINISTERIO DE SALUD MODIFICA LOS PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.

Mediante el decreto 1990 de 2016 el gobierno habían fijado los plazos para la autoliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales. Los cuales sufrieron modificación mediante el decreto 923 de 2017 en razón que el gobierno busco que los recaudos no se vieran afectados y busca facilitar que dichos recaudos sea más fácil y de ello decidió ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones, por consiguiente modifico los artículos 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social así:

Día hábil
Dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
10°
57 a 63
11°
64 al 69
12°
70 al 75
13°
76 al 81
14°
82 al 87
15°
88 al 93
16°
94 al 99
Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizaciones
Obligatoriedad uso de planilla electrónica
20 o más cotizantes
06 de marzo del 2017
10 a 19 cotizantes
1° de noviembre del 2017
5 a 9 cotizantes
1° de marzo del 2018
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6
1° de junio del 2018
Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
 
Rango ingreso base de cotización
Obligatoriedad uso de planilla electrónica
Igual o mayor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)
06 de marzo del 2017
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv
1° de noviembre del 2017
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferentes a 5 y 6
1° de marzo del 2018
Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
Es importante resaltar que este decreto rige a partir de la publicación correspondiente al 31 de mayo de 2017.

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