En días pasados fue presentado ante el Congreso de la República una reforma a la norma laboral donde se modifica el trabajo diurno y nocturno (Artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo). Ley que fue sancionada por el Presidente de la República el día martes 18 de julio de 2017.
En su contexto lo que se pretende con esta ley, es modificar la jornada diurna y nocturna, lo cual se definió de la siguiente manera:
“1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) Y las veintiún horas (9:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las Veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a. m.).”
A demás de modificar el literal d) del Art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo de la siguiente manera:
“d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continúas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta .Y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a.m. a 9 p.m.”
