PARA CUMPLIR CON LA REUBICACIÓN LABORAL ESTA DEBE SER INFORMADA POR EL TRABAJADOR

 
 
Al hacer referencia a la reubicación laboral, da la oportunidad al trabajador de desempeñarse en trabajos acordes con sus condiciones de salud, no afectando su condición fisica sino que contrario, le permita una mejoría a su situación de salud.
 
De ello el Ministerio de Trabajo mediante concepto No. 126421 de 2017, expuso que de acuerdo con las normas existentes a reinstalación en el empleo y rehabilitación por reubicación profesional. Y en razón a que el empleador cumpla con estas obligaciones como es la reubicación laboral dijo sea “el trabajador es  quien debe poner en conocimiento al empleador de su estado de salud, mediante los dictámenes y recomendaciones médicas, a fin de obtener la reubicación en un cargo diferente al que ocupaba durante el tiempo que determine el galeno de conformidad con sus indicaciones, siempre que sea compatible con sus capacidades y aptitudes…”

Por tanto las empresas que cuenten con trabajadores a quienes se les han otorgado reubicación laboral, deberán cumplir con esta obligación. De ello es necesario que la reubicación cuente con ciertas condiciones jurídico – laborales,  por lo que, el empleador no puede desmejorar el salario pactado en el contrato de trabajo vigente, debe ofrecerle los mismos o mejores beneficios al cargo que venía desempeñando (Corte Constitucional, sentencia T-203 de 2017)

Frente a esta situación, las empresas les atañerá tener en cuenta lo siguiente:
  • Si el trabajador regresa de incapacidad medica, se le practique examen ocupación por cambio de ocupación.
  • Una vez sea de conocimiento de la empresa la orden de reubicación, ya sea  emitida por el médico tratante, medicina laboral de la EPS o medicina laboral de la empresas, se hará constar ante el trabajador afectado de dichas recomendaciones y restricciones según el caso y divulgando de la misma forma al área de trabajo donde el trabajador reubicado ejercerá sus funciones, para que con su apoyo se busque una protección al trabajador afectado físicamente.
  • Para efecto de cambio de cargo y funciones por reubicación, en necesario se realice a través de una modificación del vínculo contractual “otro Si” o anexo al Contrato de trabajo bajo las condiciones de reubicación otorgadas, debiendo programar inducción al cargo asignado al trabajador reubicado.

El Ministerio de Trabajo en su mismo concepto,  se refirió  a los arts. 16 del decreto 2351 de 1965, y 16 y 17 del decreto 2177 de 1989, los cuales refieren a la reinstalación al cargo ocupado. Es de  obligación de los empleadores a reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo; a proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. Además de reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

 

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