PROMOCIÓN DE LOS ESPACIOS FAMILIARES – OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES.

Descargar Ley 1857 de 2017

El poder legislativo implemento mediante ley, la obligación que tienen los empleadores a partir de la sanción de la promulgación de esta ley 1857 de 2017 de adecuar horarios de trabajo de sus trabajadores para que estos atiendan deberes de protección y acompañamiento a sus familiares. Al igual que gestionar una jornada semestral que no podrá ser en día de descanso, para que los empleadores puedan compartir con sus familias.

Si bien, esta norma lo que aprueba es el acercamiento del trabajador con miembros de su familia para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera permanente, a sus hijos, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3º  grado de consanguinidad que requieran del mismo, como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

Deja claro la ley que esto se deberá convenir entre el empleador y el trabajador. Quienes podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo que le permitan facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

De igual manera los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar.

En caso de no programar esta actividad por parte del empleador deberá permitir que los trabajadores tengan un espacio de tiempo con sus familiares sin afectar los días de descanso, sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

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