QUE SUCEDE HOY CON EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS

 
Dentro del marco normativo, en lo que refiere al reconocimiento y pago de incapacidades superiores a los 540 días continuos, las normas registran un vació por lo que no hay una reglamentación que defina los lineamientos de quien sería el responsable de reconocer y pagar estas incapacidades.

Hoy el Ministerio de Salud considera que es necesario reglamentar este vacío normativo, logrando de esta forma que los usuarios del sistema de salud gocen de garantías ante este evento. Por tal razón el Ministerio de Salud a través de un proyecto de norma busca adicionar al título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 los parámetros y procedimientos para el reconocimiento y pago de las señaladas prestaciones de los cuales la EPS y EOC ejecutarían revisiones a las incapacidades. Dejando claro, que para dicho reconocimiento “auxilio de incapacidades superiores a 540 días”, se requiere que el paciente cumpla 1. Con concepto favorable de rehabilitación y que cuente con tratamiento médico continuo, 2. Que el paciente cumpla con las recomendaciones del médico tratante y que el paciente no haya tenido recuperación, y 3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Sin embargo, la Corte Constitucional mediante estudio jurídico, doctrinario y jurisprudencial manifestó en sentencia T- 200 de 03 de abril de 2017, que hasta antes del 2015, se venía reconociendo y advirtiendo la existencia de un déficit de protección de las personas que tuvieran concepto favorable de rehabilitación, calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50%” y siguieran siendo incapacitadas por la misma causa más allá de los 540 días. En consecuencia y como lo hace referencia la Corte Constitucional, el Gobierno nacional, a través de la ley 1753 de 2015, por la cual se aprobó el Plan de Nacional de Desarrollo 2014-2018, dio solución a este déficit de protección, al otorgar la responsabilidad del pago de incapacidades superiores a 540 días a las EPS, según el artículo 67 de dicha norma.

Con esto por ahora no cabe duda según lo dicho por la Corte Constitucional quien debe reconocer y pagar las incapacidades superiores a 540 días continuos. “Con estos antecedentes legales y jurisprudenciales, no cabe duda alguna de que la regla actual de incapacidades que superan 540 días para personas que no han tenido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, es que deben asumirlas las EPS.”

De lo anterior la Corte Constitucional en la misma sentencia determina tres reglas para el análisis de este tipo de casos:
  1. Es que reitera la necesidad de garantizar protección reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral, tienen incapacidades prolongadas, pero no son considerados inválidos; (Ley 361 de 1997 art. 26).
  2. Es que la obligación impuesta por el Plan Nacional de Desarrollo, respecto al pago de tales incapacidades es de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades; (se considera norma cambiante y el déficit se puede nuevamente presentar)
  3. Es que podrá concederse una aplicación retroactiva en virtud del principio de igualdad.
Por lo ya anotado, es importante resaltar que como lo dice la jurisprudencia hoy a los ojos de las incapacidades superiores a los 540 días continuos, es la EPS quien debe reconocer y pagar las incapacidades médicas, sobre la asiento legal del plan Nacional de desarrollo 2014-2018. Lo que representa de gran interés que el Ministerio de Salud considere reglamentar este vacío normativo.

 

Andrés Revelo.
Abogado Especialista En Derecho Laboral, Seguridad Social Y Salud Ocupacional
andres.revelo@grupogjr.com

 

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