Frente a la responsabilidad que tienen los empleadores en cuanto a las acreencias laborales a favor de los trabajadores no ha cambiado, en razón que la responsabilidad es total, llegando a que los empleadores y socios puedan cometer delitos de tipo penal. Cuando estos de manera fraudulenta buscan liquidar una sociedad, con el fin de no cumplir con las obligaciones laborales. De ello la Corte Constitucional en sentencia T- 081 del 10 de febrero 2017, ha hecho referencia en las obligaciones que tiene el empleador en los pagos de la seguridad social (ley 100 de 1993), donde hace un señalamiento “el empleador es responsable de realizar los aportes y efectuar los descuentos que para los pagos a la seguridad social, deba realizar al trabajador. Además. Prescribe que dicho pago lo realizara a la entidad elegida por su empleado y que, en todo caso, será responsable por la totalidad del aportes en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”
Ahora bien la corte también en esta sentencia hace un análisis en cuanto a las moras efectuadas por los empleadores en lo que respecta a la seguridad social. “cuando un patrono no realiza la transferencia de los recursos a las entidades encargadas de administrar el Sistema Integral de Seguridad Social o lo hace tardíamente, atenta contra los derechos constitucionales y legales de sus trabajadores toda vez que de las cotizaciones oportunas depende el reconocimiento de la prestación social reclamada”
De igual forma, se ha pronunciado de acuerdo a lo establecido en la ley de seguridad social “Cuando se realicen cotizaciones con posterioridad a la fecha … y que correspondan a ciclos causados con anterioridad a la misma, y las entidades encargadas de administrar el Sistema General de Pensiones acepten dichos pagos, se presenta la figura del “allanamiento a la mora”, lo cual implica que los dineros cancelados extemporáneamente convalidan dichos aportes, toda vez que no se objetaron los pagos en el momento en que se recibieron los mismos”
De tal manera, que la Corte considera importante que se destaquen algunas normas que reglamenten los deberes de las principales figuras societarias, frente a las obligaciones laborales que tienen entre esas el pago de los aportes a la seguridad social y que aun existiendo una omisión legislativa relativa, pero que para la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados, sin vulnerar los derechos de los empresarios, el ordenamiento jurídico ha establecido diversas herramientas legales de protección. En tal sentido el art 36 del Código Sustantivo de trabajo, señala que “son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión” y de ello dice la Corte “A partir de lo anterior, se puede colegir que, de acuerdo con la regulación mercantil vigente el riesgo que corren los miembros de una sociedad de personas es prácticamente ilimitado (sociedades limitadas, también sociedades en comandita simple, colectivas y empresas unipersonales), en tanto el riesgo que corren los socios de una sociedad de capital o por acciones es limitado (las anónimas, simplificadas por acciones (SAS), y comanditarias por acciones). En todo caso, cuando se utilice la creación o liquidación de una sociedad con el fin de cometer fraude al pago de obligaciones laborales, por mandato legal, la víctima puede reclamar, a través de diferentes medios judiciales y dependiendo del grado de responsabilidad de los socios, en otros casos hasta los administradores, el pago de los valores adeudados y de la indemnización por los perjuicios causados.”
