El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, busca adicionar al artículo 2.34.1.1.2 del Título 1 del Libro 34 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, un literal que lo denominan “q) La vinculación a ahorro programado para fines de educación, de que trata la ley 1809 de 2016”, a través de proyecto de ley. Cuyo objetivo es reglamentar lo fijado en la ley 1809 de 2016 buscando ampliar las posibilidades para el retiro de las cesantías con fines de educación. De esta forma los trabajadores puedan optar el retiro de sus cesantías mediante la modalidad de ahorro programado o seguro educativo para inversión en educación.
Es de anotar que el destino de las cesantías de quien son beneficiarios los trabajadores, ha sufrido una variación en cuanto a que se debe o puede hacer inversión o gasto, de ello la ley 50 de 1990 en su art. 102 estableció los parámetros cuando un trabajador afiliado a un fondo cesantías puede retirar los dineros abonados a su cuenta. Con la ley 1809 de 2016, dicha norma sufrió un adicionamiento por cuanto el trabajador que se encuentra afiliado a un fondo de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes a través de la figura de ahorro programado o seguro educativo, según sea de la preferencia del trabajador o la capacidad que él tenga. Obligando a los fondos a establecer dichos sistemas a favor de los trabajadores
