La corte constitucional considero que la terminación del contrato de trabajo de una persona en estado de debilidad manifiesta por enfermedad requiere contar con autorización del Ministerio de Trabajo, aun cuando la misma se realice de muto acuerdo.
Al respecto, mediante sentencia T- 217 del 2017 el alto tribunal manifestó: “La conciliación prejudicial es medio eficaz a través del cual se puede finalizar, de mutuo acuerdo, una relación laboral, y entonces las partes tienen la oportunidad para discutir las condiciones de terminación del contrato y manifestarse sobre los derechos laborales del trabajador que para ese momento no han sido satisfechos. El acuerdo debe versar sobre derechos susceptibles de discusión y respetar las protecciones constitucionales al trabajo. Aunado a lo anterior, esta Sala considera que en ningún caso los empleadores pueden usar la conciliación para exonerarse del cumplimiento del mandato constitucional de solidaridad y demás obligaciones impuestas por la garantía efectiva de los derechos fundamentales del trabajador. En ese sentido, la conciliación no puede ser empleada como un mecanismo para validar la terminación de una relación laboral en un contexto en el que una de las partes se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, en razón de su enfermedad, pues ello podría prestarse para evadir el deber de solicitar en estos casos el permiso de la autoridad laboral competente para efectuar el despido, o cualquier otro deber que le impongan la constitución y la ley para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada. En tales eventos la conciliación puede servir para alcanzar acuerdos que permitan, incluso, la terminación de una relación laboral en condiciones de equidad, pero ello requiere, en todo caso, un especial cuidado por no menoscabar los derechos de la parte más débil de la relación contractual”.
En ese contexto es claro que para la corte el tema de estabilidad laboral reforzada es de vital protección, que a pesar de que exista consentimiento por parte del trabajador en estado de debilidad manifiesta por enfermedad y este quiera dar por terminado el contrato de trabajo por muto acuerdo, es obligación del empleador tramitar y solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para que se efectué dicha desvinculación.
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