SANCIONES QUE LE PUEDEN IMPONER AL EMPLEADOR POR EFECTO DE NO REINTEGRAR A QUIEN PRESTE SERVICIO MILITAR-

 
 

Con la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, que regula el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, se fijó las sanciones que puede ten un empleador de entidad pública o empresa privada que no conserve el puesto de trabajo de quien fue llamado a prestar servicio militar obligatorio. Por lo que para el ejercicio de cargos públicos, privados o la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales es obligación de todo hombre Colombiano deba haber definido su situación militar. Evento que la misma norma contemplo “las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”.

Sin embargo es de anotar que la norma sustantiva laboral en su artículo 51 numeral 5 establece que una de las formas de suspender el contrato de trabajo es “Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación…”

Norma que deja en claro que el empleador solo podrá conservar el puesto de trabajo treinta días hábiles después que haya terminado la prestación de servicio militar, entendiendo que de acuerdo con la ley 4 de 1913. Mod. Ley 19 de 1958, “los plazos de días que se señale en las leyes y actos oficiales, se entiende suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Sanciones para quien no cumpla.

De tal forma y así como lo da a conocer el Códigos sustantivo de Trabajo en el Art. 51 Numeral 5 y la ley 1861 de 2017, es de obligatorio cumplimiento en lo dicho en conceder permiso a sus trabajadores que sean llamados a prestar servicio militar o reincorporarse a las filas. Y que como consecuencia de no dar cumplimiento en cuanto a no reintegrar a los reservistas que acrediten haber terminado el servicios militar, acarrearía sanciones equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o CIERRE PROVISIONAL a traes de la entidad competente para ello.

Lo mismo sucedería. Cuando el empleador privado o público que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial;”.

 

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