DESCARGAR sentencia T-008/ 2018
Para efecto del reconocimiento y pago de las incapacidades la ley ha determinado las responsabilidades que tiene cada una de los participantes en este proceso de reconocimiento y pago de tal auxilio económico. De ello, el empleador de acuerdo con el decreto 2403 de 2013 Art. 1 fijo “entre el día 1 y 2 será de su responsabilidad, en lo que respecta del día 3 al 180, está a cargo de la EPS tal y como lo define la ley 100 de 1993 y que además agrega que el tramite está a cargo del empleador. Y que una vez superado los 181 días hasta los 540 días, previo requisito de forma (concepto de rehabilitación) de la EPS, estarán a cargo del AFP, de no cumplir la EPS con esta indicación será esta quien estará a cargo de reconocer y pagar las incapacidades hasta tanto cumpla con lo definido en la ley.
Sin embargo sobrepasado el número de días de incapacidad a los 541, y dando aplicación a la ley 1753 de 2015, sería la EPS quien nuevamente asumiría la responsabilidad de reconocer y pagar las incapacidades medicas del trabajador, y esta podrá solicitar su devolución a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Ver artículo ¿COMO LE DEBEMOS LLAMAR A UNA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE INCAPACIDAD MEDICA? “AUXILIO ECONÓMICO” O “SUBSIDIO DE INCAPACIDAD”
Ahora bien, La Corte Constitucional ha definido jurisprudencialmente que en los eventos que se haya producido una calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL), los antes mencionados bajo su responsabilidad de reconocimiento y pago de incapacidades médicas, ¿pueden decretar suspensión en el pago de las incapacidades por los efectos de haber quedado en firme una calificación de pérdida de capacidad laboral? Por lo que expuso “Como regla general, cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando, o si ello no fuere posible a otra actividad que no sea incompatible con su situación de discapacidad, siempre que los dictámenes médicos determinen que es apto para ello” y continuo diciendo “No obstante, esa regla tiene su excepción cuando el trabajador, a pesar de presentar un porcentaje de PCL inferior al 50%, no puede reincorporarse a su puesto de trabajo o a otra actividad, debido a que sus problemas de salud persisten y le generan nuevas incapacidades médicas. Esta situación no fue contemplada en la Ley 100 de 1993, ni en sus decretos reglamentarios, razón por la cual la jurisprudencia constitucional ha llenado ese vacío normativo”.
A demás hizo referencia a la sentencia T-729 de 2012. El cual señala “”En el caso en el que el trabajador no recupere su capacidad laboral, y por esa causa, el médico tratante le siga extendiendo incapacidades, no obstante haber sido evaluado por la Junta de Calificación de Invalidez y se dictamine una incapacidad permanente parcial, por pérdida de capacidad laboral, inferior al 50 %, la Corte ha interpretado, conforme con la Constitución Política y el precitado artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, que le corresponde al fondo de pensiones el pago de las incapacidades superiores a los primeros 180 días, a menos que; i) se expida el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, que le permita consolidar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez o ii) que se emita un nuevo concepto por parte del médico tratante que establezca que el actor se encuentra apto para reanudar labores”. (Énfasis agregado).”
De tal manera, tal y como lo dice la Corte Constitucional en su análisis en sentencia de tutela No. 008 de 26 de enero de 2018. El pago de las incapacidades debe realizarse, incluso después de que se practique el dictamen de pérdida de capacidad laboral y por ende no se podrán suspender, sino solo hasta cuando el trabajador pueda reintegrarse a su vida laboral o en su defecto le sea otorgada su pensión de invalidez.
Dicho de otra forma, los auxilios económicos y/o subsidio de incapacidad, no se podrá suspender en cuanto a su reconocimiento y pago, estos deberán ser asumidos de acuerdo a los tiempos definidos de incapacidad como ya se mencionaron y solo si, se suspende si el trabajador le es reconocido pensión de invalidez o se considere acto para reintegrarse a su actividad laboral.
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