CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUS VARIACIONES PRESENTES Y A FUTURO

 

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El contrato de prestación de servicio profesional, ha venido teniendo una serie de avances. Por lo que hoy en el contrato civil de prestación de servicio se podría pensar que tendría tendencia a afectar la economía de los empleadores en Colombia o a mejorar las condiciones de la contratación de los trabajadores independientes, en razón que dichas modificaciones o escenarios a favor y en contra podrían afectar que quienes requieran servicios profesionales busquen otras formas contractuales para la contratación de esos servicios profesionales, afectando el trabajo independiente de los profesionales que sirven como desarrollo a su profesión liberal.

Unos de los favorecimientos que el contrato de prestación de servicios, tuvo el año pasado fue el que las entidades públicas o privadas que suscriban contratos de prestación de servicios, no podrán o desfavorecerlos, si estos gozan de fuero de estabilidad laboral reforzada, dejando claro que todo contratista que este bajo la condición de debilidad manifiesta en ocasión a una discapacidad o embarazo, no se le podría terminar dicho contrato mientras dure su condición, dejando por entendido que si el contrato expira el contratante debe renovarlo. (Sentencia SU-049 de 2017- Corte Constitucional). Ver articulo Estabilidad Laboral Reforzada en lo contratos de Prestación de Servicios Profesionales.

Ya para el inicio del año 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordeno mediante fallo de sentencia al Estado Colombiano, reglamentar el artículo 135 del plan de desarrollo del año 2015 en razón que en dicha norma se fijan que el contratista cotizara mes vencido al sistema integral de seguridad social sobres sus ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensual de sus ingresos. Además establece dicha norma “Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional” por lo que los contratantes deberán retener directamente los pagos a salud y pensión de sus contratistas cuando hagan los pagos pertinentes en otras palabras mes vencido y no anticipado. Ver articulo La Seguridad Social de los Contratistas Sera Garantizada por los Contratantes.

Ahora, un proyecto de ley que cursa en la Cámara de Representantes denominado REGIMEN DE CONTRATISTAS  (090/2017C) busca expedir el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y de proponer otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización estatal.

Proyecto que plantea en sus apartes, como derechos del contratista de prestación de servicios, “Poder ejercer derecho de asociación sindical, ya sea adscribiéndose a los sindicatos que ya se encuentren constituidos o fundando sindicatos de contratistas de prestación de servicios”, “A que le sea reconocida la estabilidad laboral reforzada y por lo tanto no se dé por terminado la vinculación contractual en los casos de personas en situación de discapacidad y mujeres en estado de embarazo o lactancia, salvo lo preceptuado en esta ley”. Y como deberes del contratante No encubrir relaciones laborales mediante la figura del contrato de prestación de servicios”, “No dar por terminado la vinculación laboral de las personas que se encuentren cobijadas por la estabilidad laboral reforzada, salvo lo preceptuado en esta ley”,  “Efectuar las retenciones de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral de los contratistas de prestación de servicios”, Garantizar los derechos de asociación sindical de los contratistas de prestación de servicios”.

Además fija multa al contratante por no pago de los honorarios oportunamente, al igual que imponer multa cuando el contratista sea desvinculado por estar protegido por el fuero de estabilidad laboral reforzada Sin perjuicio de los efectos jurídicos del reconocimiento de un contrato realidad, la entidad pública o privada que dé por terminado o no renueve un contrato de prestación de servicios a las personas que se encuentran en las circunstancias descritas en este artículo, sin la autorización previa y expresa del respectivo inspector de trabajo, deberán pagar al contratista la totalidad de los honorarios dejados de percibir durante el tiempo en que se haya interrumpido la vinculación contractual, así como el pago de una indemnización correspondiente al 30% de los honorarios dejados de percibir en ese mismo periodo”.

Fija además un descanso anual remunerado y una prima por descanso, para los contratos de prestación de servicios que superen el año de duración siendo está reconocida por el contratante “consistente en el pago de un descanso remunerado  de 5 días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses”. A que el contratante afilie a un plan de caja de compensación familiar al contratista.
 
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