LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATISTAS SERA GARANTIZADA POR LOS CONTRATANTES

 
 
El plan de desarrollo ley 1753 de 2015 fijo en su articulado que los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingreso mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, cotizara mes vencido al sistema integral de seguridad social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensual de sus ingresos, sin incluir el valor total de impuestos al valor agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
 
Además establece que “Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”
 

De ello el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordeno mediante fallo de sentencia al Estado Colombiano darle cumplimiento al artículo 135 de la presente ley. En el que se responsabiliza a las empresas a descontar del mes vencido estas prestaciones. Por lo que fijo un plazo de 4 meses para reglamentar el art 135 del Plan De Desarrollo del año 2015 en la que estipula que los empleadores de orden público y privado, se hagan responsables de la seguridad social de los empleados por prestación de servicios y descontarlo del siguiente pago. De tal forma que dicha corporación dice que se incumple la ley en razón que los contratantes deberían retener directamente los pagos a salud y pensión de sus contratistas cuando hagan los pagos pertinentes en otras palabras mes vencido y no anticipado como ocurre a la fecha. Por lo que las empresas públicas y privadas no podrán exigir al contratista el pago de la seguridad sea de manera anticipada para luego poder presentar su cuenta de cobro.
 
Esta decisión regiría una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación del art 135.
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