De acuerdo con la normatividad en Colombia a una mujer en estado de embarazo no es viable que se pueda terminar su contrato de trabajo por su condición de estado de gestación, más si se puede terminar el contrato de trabajo cuando por razones diferentes como fuese el incumplimiento a las políticas, directrices, reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo y demás normas internas de la empresa, en cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Sin embargo en días pasados la Corte Constitucional, al analizar tres acciones de tutela presentadas por mujeres en estado de embarazo, quienes consideraban que la terminación unilateral de sus contratos laborales vulneraban sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, y a la igualdad, dio un giro a su jurisprudencia en cuanto a la estabilidad laboral reforzada con la mujer en estado de embarazo y modifico lo dicho en sentencia SU-070 de 2013 respecto a los deberes del empleador cuando desvincula a una trabajadora sin conocer su estado de embarazo y modifico el precedente jurisprudencia en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento de su despido.
Por lo que si un empleador termina el vínculo laboral de una trabajadora sin conocer su estado de gestación no estaría obligado a sufragar las cotizaciones en salud, a reconocer licencias de maternidad, ni mucho menos a pagos de prestaciones económicas como medida sustitutiva, así como tampoco a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente.
Por lo que dijo la Corte “resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren, paguen la licencia de maternidad y la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo”. Dejando claro que este tipo de desvinculación laboral no es discriminatorio.
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